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¿Toda guardia nocturna en el desempeño de la Beca, es útil para la liberación de guardias?

No, el artículo 44 de la Ley N° 15.076, señala expresamente que se contabilizarán como guardias nocturnas y en días festivos que el médico cirujano haya realizado durante su Beca, si éstas:

a.- Se encuentran contempladas en el respectivo programa de formación;

b.- La Beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por algún Servicio de Salud.

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