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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la liberación de guardias nocturnas y en días festivos?

El artículo 6 de la Ley N° 19.230 señala que quienes cumplan con los requisitos previsto en el artículo 44 de la Ley N° 15.076, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año. Por resolución de dicha autoridad, se concederá este beneficio.  Para los efectos de hacer efectivos los derechos a los que se acogen aquellos profesionales que se liberan del desempeño de guardias nocturnas y en días festivos, por el solo ministerio de la ley se crearán cargos de planta, adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente, a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el cargo anterior.

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