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¿Qué modalidad de turno son los que exige la ley para efectos de acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley N° 15.076?

El artículo 6 del Decreto N° 11 del MINSAL señala que sólo serán reconocidos como válidas, aquellas guardias desempeñadas por los becarios en sistemas de turnos rotativos, sea que se hubiesen realizado en establecimientos públicos o privados, en horario nocturno, domingos y festivos, en forma regular y permanente, en las unidades que se encuentran definidas para asegurar la atención continua de salud a la población, considerando todos los días del año como hábiles.

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