Click acá para ir directamente al contenido

¿Qué documentos exige la ley para acreditar el cumplimiento de turnos de guardias nocturnas y en días festivos durante el cumplimiento de una Beca de Especialización Médica?

El Decreto N° 11 del año 2017 del Ministerio de Salud, contempla el Reglamento para efectos para la correcta aplicación de imputar el tiempo desempeñado de guardias nocturnas y en días festivos, durante la realización un médico cirujano de una Beca de especialización médica, señalando lo siguiente:

A.- Profesionales funcionarios que comienzan su periodo de formación con posterioridad al 01 de enero del 2018 (art. 5 Reglamento)

A1.- Beca financiada por el MINSAL o algún Servicio de Salud, lo cual se comprobará mediante copia de la Resolución Administrativa que otorgó la Beca.

A2.- Que el programa de Beca haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días festivos lo cual se acreditará mediante copia de la resolución referida en el apartado A1) precedente, la cual deberá mencionar los turnos que el programa de formación contempla y los períodos en que se realizarán. A3.- Que el interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación a que se refiere el apartado A2), acreditado mediante su certificado de aprobación final otorgado por la respectiva Universidad. 

B.- Profesionales funcionarios que comienzan su periodo de formación con anterioridad al 01 de enero del 2018 (art. 8 Reglamento)

B1.- Beca financiada por el MINSAL o algún Servicio de Salud, lo cual se comprobará mediante copia de la Resolución Administrativa que otorgó la Beca. En caso de no poder acompañarla, deberá adjuntar un certificado del Ministerio de Salud o del Servicio de Salud, según corresponda, que dé cuenta de su financiamiento. B2.- Que el programa de formación haya contemplado el cumplimiento de guardias nocturnas y en días domingos y festivos, lo que se acreditará mediante una copia del programa de formación en que participó el solicitante, en donde se exprese claramente la realización de turnos y el período en el cual tuvieron lugar dentro de la formación.

En caso que no exista copia del programa, el solicitante deberá presentar un certificado en original, suscrito por la autoridad universitaria respectiva, en el cual conste que dicho programa consideraba la realización de turnos, señalando expresamente los períodos en que se desarrollaron, y si estos fueron rotativos, permanentes y en unidades que atiendan todos los días del año.

 B3.- Que el interesado cumplió las guardias nocturnas y en días domingos y festivos que exigía el programa de formación, lo que se acreditará mediante el certificado de aprobación final señalado en el apartado A3).

Otras materias y preguntas frecuentes UDELAM

Traslado Período Asistencial Obligatorio (PAO)

Ver más

Liberación de Guardias y en Días Festivos

Ver más

Sumarios Administrativos e Investigaciones

Ver más