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¿Cuál es la modalidad de desempeño, de aquellos funcionarios con cargos de 22 horas liberados de guardias?

El profesional liberado de guardias, cumplirá estas 22 horas en horario diurno, en las mismas unidades en que se desempeñaban antes de ser liberados, o en otras que a solicitud del interesado autorice el Director del Servicio. En este caso se distribuirá de lunes a viernes, en la forma que determine la misma autoridad. De estas 22 horas de desempeño, 15 de ellas se destinarán a trabajos asistenciales y el resto a tareas de investigación, asesoría técnica o a actividades docentes dentro de las Unidades de Emergencia, Cuidados Intensivos, Maternidades o en otras dependencias según lo disponga el Director de Servicio a petición del interesado.

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