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¿Cuáles podrían ser los motivos para que la autoridad decida poner término anticipado de la contrata?

Si bien no existen motivos taxativos, las razones que esgrima la autoridad siempre tienen que obedecer el principio de eficiencia y la necesidad del servicio, pudiendo por ejemplo obedecer a reestructuraciones de la repartición. No se podrá poner término si existen denuncias de incumplimientos que no hubiesen sido investigados y sancionados previamente a través de sumario administrativo.  Asimismo, se podrá poner término anticipado si concurre alguna de las causales de término señaladas en el artículo 146 del Estatuto administrativo, esto es: Destitución, Supresión del empleo o declaración de vacancia. La declaración de vacancia puede ser por:

a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;

b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;

c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.

A estos se agregan, el no acompañar los antecedentes para la acreditación, de los profesionales a contrata en los Niveles I y II, sino lo hacen, se declarará vacante el cargo, según lo establece el artículo 16 de la Ley 19.664.

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