
La gestión de crisis digital, a debate: FALMED entrega herramientas ante las "funas" en redes
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17/10/2025
17/10/2025. Abogada de FALMED expuso a médicos del Servicio de Salud Arauco, las implicancias de la nueva normativa, que exige a los empleadores protocolos de prevención y un trato con perspectiva de género.
Viernes 17 de octubre de 2025
En respuesta a la entrada en vigor de la Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", y la anterior ratificación del Convenio 190 de la OIT en nuestro país, el mundo de la salud chilena está reforzando sus herramientas para garantizar un entorno laboral libre de violencia.
En este contexto, la abogada Dominique Abarca, de la Unidad de Defensa de Género (UDEGEN) de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED), lideró este jueves 16 de octubre, una importante charla virtual dirigida a los médicos del Servicio de Salud Arauco.
La exposición, que contó con la participación de 45 facultativos conectados, denominada "Acoso sexual y acoso laboral en el ejercicio de la práctica médica", se centró en las profundas modificaciones que la Ley Karin introduce al Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, las cuales entraron en vigencia el pasado 1 de agosto de 2024 y que este 2025 resultan de vital importancia en el área de la salud.
PREVENCIÓN
La abogada experta de FALMED destacó que la nueva legislación, cuyo desarrollo contiene hitos como la tipificación del acoso sexual en 2005 y el acoso laboral en 2012, no solo sanciona, sino que obliga a los empleadores, incluidos los distintos organismos del sector salud, a adoptar una "obligación de prevención" activa.
“El Convenio 190 de la OIT, que Chile ha ratificado, pone énfasis en que la prevención es prioritaria por sobre las sanciones, ya que estas no constituyen la solución definitiva del problema”, explicó Abarca. En este sentido, la Ley Karin exige la elaboración e implementación de un Protocolo de Prevención, que debe incorporar la identificación de riesgos psicosociales y medidas de resguardo de la privacidad de los involucrados.
Otro eje fundamental de la charla fue la incorporación de la Perspectiva de Género, como principio rector en las relaciones laborales. El nuevo Artículo 2 del Código del Trabajo establece que el trato deberá ser "libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género", buscando erradicar la discriminación y promoviendo la igualdad efectiva.
VIOLENCIA
Una de las innovaciones más relevantes para el sector médico es la incorporación de la figura de la "Violencia en el Trabajo", ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios (pacientes).
“Esto es crucial para el ámbito de la salud, donde los profesionales del área a menudo enfrentan agresiones o conductas incívicas de parte de los usuarios del sistema de salud. Ahora, el empleador tiene la obligación legal de establecer medidas para proteger al trabajador de esta violencia externa, siempre que ocurra con ocasión de la prestación de servicios”, detalló la abogada.
La jornada también revisó los requisitos de configuración del acoso sexual y laboral, los procedimientos de denuncia en el sector público y privado, y las distintas acciones judiciales disponibles, reafirmando que la normativa chilena busca asegurar un mundo del trabajo libre de violencia como un derecho humano fundamental.
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