Incentivo al retiro 2026: FALMED te invita a conocer los requisitos, beneficios y cómo postular
Viernes 21 de agosto de 2026

¿En qué consiste?
Pretende otorgar un beneficio económico al retiro voluntario a profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos públicos, junto a una bonificación adicional, facilitando su salida ordenada del sistema y promoviendo la renovación de personal.
¿Quiénes pueden acceder?
Funcionarios de planta o a contrata, regidos por la Leyes N°19.664 y N°15.076, que presten servicios en Servicios de Salud o en establecimiento de salud experimentales. Se excluye expresamente a quienes ejerzan cargos de primer o segundo nivel de la Alta Dirección Pública.
¿Cuáles son los requisitos?
Edad mínima:
- Mujeres: 60 años al momento de la postulación.
- Hombres: 65 años al momento de la postulación.
Antigüedad laboral
- Al menos 11 años de servicio para la bonificación por retiro voluntario.
- Un mínimo de 15 años para acceder a la bonificación adicional.
- Presentar renuncia voluntaria e irrevocable a la totalidad de los cargos y horas servidas bajo las leyes N° 19.664, 15.076 o en Establecimientos de salud experimentales.
- Postular dentro de los plazos y cupos anuales establecidos por la normativa vigente.
Beneficios
Bonificación por retiro voluntario:
- Corresponde a 11 meses de la remuneración imponible promedio de los últimos 12 meses.
- No constituye renta ni es imponible.
- Se paga dentro de los 30 días siguientes a la total tramitación de la renuncia.
Bonificación adicional de cargo fiscal:
El monto depende del total de horas semanales servidas al momento de la postulación:
- 11 horas: 150 UF.
- Más de 11 y hasta 22 horas: 400 UF.
- Más de 22 y hasta 43 horas: 500 UF.
- Más de 43 horas: 664 UF.
Este beneficio tampoco es imponible ni tributable.
Reducción del beneficio por edad
A contar del año 2027 el monto del beneficio se reducirá progresivamente según la edad del postulante:
- 70 años: 75%
- 71 años: 55%.
- 72 años: 30%
- 73 años: 10%
Superado este rango etario, se pierde el derecho a acceder al incentivo.
- 74 años: 0%
- 75 años: cesan en funciones a partir del 1 de enero de 2027.
¿Se puede renunciar a la postulación al incentivo al retiro?
Hay que distinguir:
- Retirar o no continuar la postulación antes de la asignación de cupos.
La ley no sanciona expresamente esta situación. Si el profesional postula, pero luego no continúa el proceso, o informa que no desea seguir antes de la asignación de cupos, NO pierde automáticamente el derecho a postular en un proceso posterior.
La pérdida de beneficios ocurre principalmente cuando hay cupo asignado y no se cumple la renuncia, no antes.
- Desisitirse después de haber obtenido un cupo.
Sí está permitido.
El artículo 8° de la ley señala expresamente que:
“El profesional que se desista de un cupo asignado, puede volver a postular una sola vez, sólo hasta el proceso correspondiente al año en que cumpla 73 años. Se conoce legalmente como desistimiento del cupo.
- No renunciar o no cumplir los plazos después de ser seleccionado.
En este caso la consecuencia es grave. Si el funcionario no fija fecha de renuncia, o no hace efectiva la renuncia en el plazo legal, se entiende que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios de la ley (Arts 6, 10, e inciso 4° del artículo segundo transitorio)
Restricciones posteriores al retiro
Las personas que accedan al beneficio no podrán reincorporarse por un período de cinco años a las instituciones señaladas en la ley, salvo excepciones específicas (emergencias sanitarias, zonas extremas o labores docentes). En caso de reincorporación anticipada, deberá restituirse la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados. (Según se desprende del artículo 11 de la Ley N° 20.986)
Disposiciones complementarias
Transmisibilidad
- Si el funcionario fallece luego de postular y antes de recibir el pago, el beneficio se transmite a sus herederos legales.
Procedimiento
- El procedimiento y sus detalles operativos se encuentran regulados mediante reglamento del Ministerio de Salud y Resoluciones Exentas.
Postulación
El instructivo de postulación 2026, se encuentra regulado en la Resolución Exenta N°476 de fecha 29 de mayo de 2026. En tanto, la postulación se realiza directamente en gestión y desarrollo de las personas o Recursos Humanos.
Por otra parte, el periodo de postulación correspondiente al año 2026, se desarrollará entre el 3 de agosto y 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.
IMPORTANTE
Para la aplicación de la ley 20.986 para este año 2026, es necesario considerar la modificación realizada por la Ley N° 21.806 (que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales) que a su vez modifica
la Ley N° 21.724., esta última normativa en su artículo 88 otorga un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos entre otras en la Ley N° 20.986.
El artículo 88 de la ley N° 21.724, entrega una última oportunidad excepcional protegiendo especialmente a quienes tienen o cumplirán 75 años o más el presente año, obligando a priorizar la asignación de cupos para que no pierdan el derecho al beneficio por razones de tiempo o disponibilidad de cupos. Si no postulan en esta oportunidad o no hacen efectiva su renuncia habiendo obtenido un cupo, se entiende que renuncian irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación.
Los funcionarios que cumplan 60 años en el caso de las mujeres, o 65 en el caso de los hombres podrán postular según los mismos términos y condiciones que la ley establece.
Plazo de renuncia al cargo una vez asignado el cupo.
El personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo.
Cese de funciones a los 75 años
Artículo 90 de la Ley N° 21.724:
“A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 19.882, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.135, 21.043, 20.986 y al artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad".
Los funcionarios y funcionarias antes señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha.
Quienes cesen en sus funciones por la causal señalada en este artículo tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones.
La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones. La indemnización establecida en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere percibido el funcionario o
funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario ”
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