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¿Qué ocurre si el establecimiento no tiene sala cuna?

Se destaca que es obligación del empleador contar con sala cuna para las trabajadoras o funcionarias. Si ello no es posible, el empleador puede pagar los gastos directamente a la sala cuna que él designe, entre aquellas que cuenten con autorización de la JUNJI.

Sólo se puede realizar el pago en dinero de este beneficio, cuando sea imposible cumplir con las opciones previas (zonas aisladas con salas cunas autorizadas), o el (la) menor padezca una enfermedad grave que imposibilite su asistencia a sala cuna. 

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