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¿Qué derechos proceden para el funcionario público, tras la realización de horas extraordinarias?

Los trabajos extraordinarios otorgan los derechos correlativos de compensación de descanso complementario y, frente a su imposibilidad práctica, el derecho a percibir  la retribución pecuniaria, con un recargo de las remuneraciones. En efecto, el inciso segundo del artículo 66 del Estatuto Administrativo señala que: “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones”. 

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