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¿Hay algún límite para el establecimiento del máximo de horas extraordinarias?

En principio no, pues la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que rige supletoriamente a los profesionales funcionarios de la Ley 15.076 y al personal regido por la Ley 19.664, no contempla límites al máximo de horas extraordinarias que se pueden ordenar por la autoridad. Sin embargo, el artículo 9° de la Ley n° 19.104 -que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público- establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, debiendo agregarse que el exceso de horas extraordinarias diurnas que se hayan efectuado sobre ese límite, que no pueden retribuirse con pago de remuneraciones, deberá ser compensado con descanso.

De esta forma, el límite referido por el artículo 9° de la ley N° 19.104, es al pago de las horas extraordinarias diurnas, lo que a contrario sensu, implica que esa restricción no alcanza a las horas extraordinarias nocturnas ni a aquellas  que se dispongan en días sábado, domingo o festivos, como tampoco a las que el servicio retribuya con descanso.

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