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¿Cómo se retribuyen las horas extraordinarias?

Hay que distinguir entre trabajos realizados en horarios extraordinario diurno y nocturno. Para estos efectos es útil señalar que el trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 del día siguiente, de forma tal que cualquier trabajo realizado hasta antes de las 21:00 horas, y después de las 07:00 horas es considerado para estos efectos trabajo diurno.

  • Horas extraordinarias diurnas: En conformidad al artículo 68 del Estatuto Administrativo, se retribuyen en primer término con descanso complementario, el que será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%. En caso de que el descanso complementario no sea posible conceder, las horas extraordinarias diurnas se compensan con una asignación pecuniaria correspondiente al recargo del 25% el valor de la hora diaria de trabajo.

  • Horas extraordinarias nocturnas: En conformidad al artículo 69 del Estatuto Administrativo, se retribuyen en primer término con descanso complementario, el que será igual al tiempo trabajado más un aumento del 50%. En caso de que el descanso complementario no sea posible conceder, las horas extraordinarias diurnas se compensan con una asignación pecuniaria correspondiente al recargo del 50% el valor de la hora diaria de trabajo.

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