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¿El funcionario siempre se encuentra obligado a cumplir con la comisión de servicio? O ¿Existe alguna causa legal por la cual el funcionario puede negarse a cumplir con el cambio de establecimiento?

Efectivamente, ya que los médicos en etapa de destinación y formación son funcionarios públicos y como tales, se encuentran regidos no sólo por la ley 19.664, sino también por el Estatuto Administrativo, que establece los deberes que todo funcionario debe cumplir, entre los que se encuentran los establecidos en la letra e y f del Artículo 61:

  1. e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;
  2. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;

 

A estos se suman, el deber de probidad administrativa, que implica anteponer el interés general por sobre el interés particular.

La única causal legal que podría impedir el desempeño de una comisión de servicios, es el caso de las funcionarias embarazadas, siempre que dicho trabajo signifique un trabajo pesado, como la realización de turnos

 

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