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¿Cuáles son los límites que debe observar la autoridad administrativa al momento de realizar un cambio en la destinación?

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto Administrativo, en su artículo 75, las comisiones no pueden importar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución.

En este sentido, encontramos los dictámenes N° 28.653 de 18 de abril de 2016 y dictamen N° 57.556, de 2012, los que señalan: En relación con los traslados y cambios de funciones objetados, cumple con manifestar, en concordancia con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 57.607, de 2012, de esta procedencia, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios solo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía.

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