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21/04/2026
Martes 21 de abril de 2026
Por Nicolás Rivera, periodista FALMED.
La telemedicina dejó de ser una solución excepcional asociada a la emergencia sanitaria y se consolidó como una modalidad permanente dentro del sistema de salud chileno. Su expansión ha venido acompañada de una evolución normativa relevante que redefine exigencias técnicas, responsabilidades profesionales y obligaciones institucionales. Hoy, ejercer medicina a distancia exige no solo dominio clínico, sino también conocimiento regulatorio y gestión tecnológica adecuada.
Las modificaciones legales que comenzaron a regir en mayo de 2025 impactaron directamente la forma en que se desarrollan las atenciones remotas, especialmente en el uso de plataformas digitales, la interoperabilidad de la información clínica y la emisión de licencias médicas.
Para la abogada de FALMED, Macarena Olivares, el cambio es estructural.
“El estándar profesional en la telemedicina chilena ha experimentado un notable crecimiento impulsado por las recientes normativas, que exigen a los profesionales especializarse en áreas que tradicionalmente no eran parte de su formación académica”, explica.

Macarena Olivares
Abogada FALMED
El nuevo escenario debe analizarse a la luz de la Ley 21.746, que regula el otorgamiento y fiscalización de licencias médicas, y de la Ley 21.668, que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas.
En el primer caso, se exige la doble habilitación del profesional: inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y autorización para realizar atenciones a distancia mediante plataformas tecnológicas. En el segundo, se introduce un cambio estructural al permitir que la información clínica pueda integrarse a lo largo de toda la cadena asistencial.
“La interoperabilidad permite asegurar la continuidad del cuidado del paciente a lo largo de toda la cadena de atención médica. No es solo una mejora tecnológica, sino una garantía de calidad y seguridad en el sistema”, sostiene Olivares.
Esta obligación alcanza tanto a prestadores públicos como privados y obliga a repensar la gestión de la información clínica como parte del acto sanitario.
En términos prácticos, la interoperabilidad supone que los registros clínicos generados en una consulta remota puedan integrarse de manera segura al historial del paciente, evitando fragmentación de antecedentes y reduciendo riesgos asociados a decisiones adoptadas con información incompleta. Desde el punto de vista jurídico, refuerza el deber de diligencia profesional y la trazabilidad de las actuaciones médicas.
Uno de los ejes centrales del marco regulatorio es la exigencia de utilizar medios tecnológicos adecuados, desarrollada en la Norma General Técnica N° 237 del Ministerio de Salud. Esta norma fija estándares tanto para el proceso de atención remota como para las plataformas digitales involucradas, abordando acreditación, protección de datos personales, seguridad de la información y calidad de los registros clínicos.
“La exigencia de la correcta técnica médica permanece vigente, basada en la correcta ejecución de todos los actos médicos requeridos en la prestación de salud remota, pero ahora se extiende a otros ámbitos, como el digital y la ciberseguridad. Esto obliga a los profesionales a perfeccionarse continuamente para evitar posibles responsabilidades”, advierte la abogada Macarena Olivares.
Desde una perspectiva práctica, la abogada enfatiza que conocer la norma técnica no basta: es indispensable traducirla en protocolos locales claros que definan funciones y responsabilidades dentro de cada institución. Además, resulta esencial contar con apoyo especializado en informática y seguridad digital, ya que la pérdida o vulneración de datos clínicos puede impedir una evaluación adecuada y eventualmente generar conflictos jurídicos.
En un país con brechas territoriales y digitales, la telemedicina asistida adquiere especial relevancia. Puede presentarse como una consulta en que el paciente está acompañado por otro profesional de salud o como una interacción facilitada por un centro intermediario. Estas modalidades permiten asegurar acceso efectivo a prestaciones sanitarias, especialmente en comunidades aisladas o en situaciones donde existen limitaciones tecnológicas.
“No es recomendable establecer exigencias que, en la práctica, terminen restringiendo el acceso a la atención de salud”, enfatiza Olivares. En ese sentido, el desarrollo de protocolos locales que identifiquen recursos disponibles y limitaciones específicas se transforma en una herramienta preventiva clave.
La percepción de que la atención remota implicaría menores exigencias legales que la presencial quedó atrás. La Norma Técnica 237 establece lineamientos detallados antes y durante la consulta, incluyendo acceso a información clínica, registro exhaustivo de la atención y entrega de informes cuando corresponda. “Estamos frente a un estándar categórico”, sostiene. La exigencia no disminuye: se amplía.
En el ámbito de la seguridad social, la regulación de licencias médicas emitidas por telemedicina también ha adquirido mayor precisión.
La abogada jefa de la Unidad de Seguridad Social, USESO de FALMED, Valentina Araneda, explica que el marco normativo se encuentra sistematizado en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA de la Superintendencia de Seguridad Social.
Cuando la licencia médica se emite en el contexto de una atención remota, el profesional debe hacerlo a través del sistema de Licencias Médicas Electrónicas, seleccionando expresamente la opción de emisión remota, mientras que el trabajador debe firmarla virtualmente en el mismo momento en que se envía la solicitud.
Asimismo, los operadores deben implementar mecanismos de autenticación robustos que permitan individualizar inequívocamente al beneficiario. En caso de atenciones realizadas desde el extranjero, la normativa exige que la prestación se haya efectuado a través de un prestador institucional domiciliado en Chile para que la licencia se entienda otorgada dentro del territorio nacional.

Valentina Araneda
Abogada jefa Unidad de Seguridad Social,
USESO de FALMED
La Circular N° 3868 de 2025 reforzó estas exigencias al establecer que los profesionales deben estar habilitados para realizar atenciones a distancia mediante plataformas que contemplen un registro formal de atenciones, contemplándose además un período transitorio para la plena adecuación de los prestadores.
La telemedicina llegó para quedarse. El desafío no es su implementación, sino su correcta ejecución bajo un estándar profesional que integra técnica médica, tecnología, gestión institucional y responsabilidad jurídica. En ese cruce, la formación continua y el respaldo organizacional se transforman en pilares esenciales para ejercer con seguridad en un sistema cada vez más exigente.
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