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Maltrato en el lugar de trabajo: ¿es una enfermedad laboral?

Miercoles 10 de agosto de 2022

Por Ignacio Avendaño, abogado Udelam, FALMED.

¿Qué se entiende por maltrato laboral?

Si bien nuestra legislación no define al maltrato laboral, una primera aproximación la encontramos en la definición de acoso laboral, donde se señala que “(…) es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Según la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo las conductas que ocasionen menoscabo, maltrato o humillación al o los trabajadores afectados, deben entenderse como cualquier acto que cause mengua o descrédito en su honra o fama o que implique tratar mal de palabra u obra o que los hiera en su amor propio o en su dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de dichos afectados (Dictamen N° 3519/034, de fecha 9 de agosto de 2012).

El maltrato, entonces, forma parte de la conducta y del resultado que provoca el acoso laboral, sin embargo, no todo maltrato va a devenir en un caso de acoso, ya que va a depender de la reiteración de la conducta reprochada y de las consecuencias en el afectado. Debido a la omisión por parte del legislador a la regulación o definición del “maltrato laboral”, las Orientaciones para la Elaboración de un Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual, de 2018, elaboradas por el Servicio Civil, definen maltrato como: “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, poniendo en peligro su estabilidad laboral y las condiciones adecuadas de empleo”.

Al señalar “cualquier conducta”, esta amplitud evidentemente abarca todos los comportamientos activos, pasivos, directos e indirectos, o cometidos por terceras personas. Desde el punto de vista de los medios, podría realizarse la conducta vía escrita, verbal, simbólico y también gestual (comunicación corporal o no verbal).

El maltrato ocurrido en el lugar de trabajo, ¿puede ser considerada una enfermedad laboral?

El maltrato laboral no necesariamente conlleva la existencia de una enfermedad de origen laboral, va a depender de la intensidad de la conducta abusiva y las consecuencias que genere en el/la afectado/a, ya que no todos reaccionan igual ante determinados hechos.

Cualquier conducta abusiva de cierta gravedad siempre va a ser denunciable ante la jefatura directa o ante el área/departamento correspondiente, pero si dicho acto no tiene consecuencias físicas o psicológicas para el/la maltratado/a, no debería ser catalogada por el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como de origen laboral.

Un trabajador que se siente maltratado, ¿tiene derecho a acudir a la Mutual o a la ACHS para atender las enfermedades derivadas de dicho maltrato?

El/la trabajador/a o funcionario/a puede acudir al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y denunciar la existencia de una enfermedad de origen laboral para que le otorgue las prestaciones médicas y económicas que correspondan, sin embargo, es este organismo quien, luego de un proceso de análisis de la enfermedad, califica el origen de la misma.

Tanto el empleador, trabajador/a siniestrado/a o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad presumiblemente laboral, puede entregar firmado el Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ante el Organismo Administrador del Seguro Social correspondiente.

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