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Volumen 77 N°3/ Diciembre 2025

FALMED Responde

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web WWW.FALMED.CL.

Jueves 18 de diciembre de 2025

Por Daniel Mardones,
Abogado FALMED Maule.

Estoy enfrentando maltrato psicológico de parte de un paciente, estoy sin respaldo de mi jefatura, ¿qué puedo hacer?

R: Se recomienda dejar constancia escrita de los hechos mediante un correo o presentación formal dirigida a la Dirección o al Departamento de Gestión de las Personas, detallando lo ocurrido, fechas y testigos si los hubiere. Además, solicitar la aplicación del Protocolo de Prevención y Manejo del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual, que establece mecanismos internos de denuncia y protección, según ley N° 21.643 y circular 3.813 SUSESO. Es importante informar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad del centro de salud, ya que puede requerir medidas preventivas o correctivas. Si los hechos afectan la salud mental, se puede consultar en el organismo administrador del seguro de accidentes laborales (por ejemplo, ACHS o IST) para evaluar la cobertura por causa laboral.

En caso de inacción persistente o falta de respuesta institucional, se puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República o la SUSESO, según corresponda, para que se fiscalice el cumplimiento de los deberes del servicio.

Por Macarena Concha,
Abogada UDELAM, Concepción.

Recibí una denuncia de acoso laboral en mi contra, ¿qué debo hacer?

R: Ante una denuncia, se recomienda mantener la calma y evitar cualquier contacto personal con la persona denunciante. No responder directamente ni adoptar conductas que puedan interpretarse como represalias, contactar de inmediato a FALMED, a través de la Unidad de Defensa Laboral Médica (UDELAM), para que un abogado asesore en la declaración que el denunciado deberá prestar y así resguardar sus derechos, el respeto del debido proceso, imparcialidad en la indagatoria y posibilidad real de ejercer la defensa (ser oído y presentar descargos y prueba). La Ley Karin protege los derechos de todas las partes y promueve entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia.

Por Coralí Aravena,
Abogada FALMED Arica.

Resolví un reclamo con compensación económica, pero necesito asesoría legal porque la familia está requiriendo nuevamente dinero.

R: Lo primero es precisar cómo pagó el dinero, si aquello consta en un documento por escrito y si se acordó o realizó en un contexto de una citación a mediación por el reclamo de un paciente.

El pago de una suma de dinero a título de indemnización para reparación de daños en materia de salud por un prestador de salud individual, puede ocurrir o no durante el contexto de una mediación, cuando se ha deducido un reclamo en contra del prestador y en ese caso, el mediador levantará un acta en la cual se describirán los términos del acuerdo.

El acta firmada es un contrato de transacción, que es vinculante y extingue la posibilidad de iniciar acciones judiciales posteriores, como está previsto por el artículo 53 de la Ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías de Salud, hoy conocida como GES.
Si el pago se produce fuera del contexto de una mediación en contra del prestador de salud, deberá constar por escrito y podrá oponerse en un juicio.

Por Valentina Araneda, jefa de USESO,
y Francesca Coghlan, jefa de UDEGEN.

¿Puedo ir a votar si estoy con licencia médica?

R: Según el reciente Dictamen O-01-S-03583-2025 del 28 de octubre de 2025 emitido por la SUSESO, debe distinguirse:

Si un/a trabajador/a que se encuentra haciendo uso de licencia médica está en condiciones de concurrir a votar, puede hacerlo si así lo desea, ya que esta acción no se deberá considerar como un incumplimiento de reposo. Por el contrario, si debido a la condición de salud se ve impedido/a de concurrir a votar y es citado/a por el Juez de Policía Local por dicho motivo, podrá presentar la licencia médica como justificativo.

Los criterios señalados en las letras precedentes son aplicables a las licencias médicas tipo 1, 2, 3, 4, 7 y licencias médicas SANNA.

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