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Volumen 78 N°1/ Abril 2026

Decálogo para una emisión segura de licencias médicas

Martes 21 de abril de 2026

Por Andrés Palacios, periodista FALMED.
Carolina Mardones, diseñadora FALMED.

  1. La licencia médica es un acto médico consistente en una orden de reposo con carácter terapéutico y un derecho que otorga la Seguridad Social a un trabajador.
    La decisión de otorgar reposo es exclusivamente técnica y debe basarse en la ética profesional.
  2. Se emite sólo para patologías recuperables. El reposo debe ser estrictamente proporcional a la patología. Se deben evitar las extensiones automáticas; cada prórroga o continuidad requiere un fundamento médico.
  3. La evaluación personal del paciente es imperativa. La emisión de una licencia sin una atención previa ya sea presencial o vía telemática, constituye una falta grave e incluso un delito.
  4. Un registro detallado en la ficha clínica representa el mejor respaldo en la emisión de una licencia médica. Incluye la historia cronológica, síntomas, hallazgos y el razonamiento técnico que justifica la incapacidad laboral, siempre cumpliendo los requisitos del Decreto N°41.
  5. No se puede trabajar estando con licencia médica, debiendo cumplir el reposo en el domicilio registrado en el documento, salvo licencia médica parcial.
  6. El profesional debe estar habilitado e inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.
  7. La clave del operador que emite la licencia médica electrónica es personal e intransferible. El profesional es legalmente responsable de cada documento emitido con ella, incluso ante el uso por parte de terceros.
  8. Ante requerimientos de la COMPIN o la SUSESO, la información solicitada (incluyendo la ficha clínica) debe entregarse en los plazos legales, razón por la que siempre debe mantener su correo actualizado en el operador (IMED o MEDIPASS).
  9. La Circular N°3.830 de 2024 de la SUSESO permite a los operadores Imed/Medipass proceder a un bloqueo preventivo que impida la emisión de licencias médicas en caso de detección de anomalías de información del profesional y de comportamientos inhabituales en la emisión (cantidad, frecuencia, anulación y lugar).
  10. La Circular N°3.868 de 2025 de la SUSESO prohíbe la auto emisión de licencias médicas, la emisión de la misma estando con licencia médica (reposo del profesional) como también, la emisión en caso de suspensión (multa 50 UTM).

Nuevas sanciones (Ley 21.746)

Las sanciones económicas han aumentado hasta las 150 UTM por emitir licencias sin fundamento médico real.

La autoridad puede suspender la facultad de emitir licencias por hasta un año en primera instancia, y de forma definitiva en caso de reincidencia.

 

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