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Volumen 75 N°2/ Agosto 2023

CUANDO EL ALTA MÉDICA NO COMPRENDIDA SE TRANSFORMA EN DEMANDA

Falmed logró en Antofagasta liberar de toda responsabilidad a un médico de la zona norte.

Lunes 7 de agosto de 2023

Por Patricio Alegre, periodista Falmed

Juan Enrique Moraga
Abogado Falmed

Un fallo importante en cuanto a su jurisprudencia, relacionado a la no comprensión de los pacientes respecto de la sustitución de un procedimiento quirúrgico intraoperatorio, la relevancia del consentimiento informado y el derecho a la información de los pacientes, tuvo lugar en Antofagasta, siendo defendido por nuestra Fundación.

Para conocer los detalles de este caso defendido por Falmed, conversamos con el abogado de la causa, Juan Enrique Moraga, quien nos explica que los hechos vinculados a la demanda tuvieron relación con una paciente desinformada, que demandó a un facultativo de la zona, causa que fue fallada favorablemente para el facultativo representado por nuestra institución. “Este caso se produjo luego que la paciente no comprendiera el procedimiento quirúrgico aplicado en su caso, pese a que en reiteradas ocasiones el médico le explicó los detalles de la cirugía y que toda la información estaba consignada en su alta médica.

La paciente fue sometida a una histerectomía por endometriosis bilateral. Sin embargo, la paciente creía que se había aplicado, en su caso, una histerectomía total. Por ello la paciente demandó al médico y buscaba obtener una millonaria indemnización”, acota Moraga. Respecto de la defensa aplicada en este caso, el abogado manifesta que “se expuso cronológicamente el contenido de la ficha clínica. Se planteó que la actora presentó una denuncia contra el médico ante el Ministerio Público, fundada en el hecho de que se le efectuó un procedimiento diferente al programado.

Se planteó también la defensa de Lex Artis, explicando la sustitución de histerectomía total por parcial sin anexos, por razones de índole médica, para evitar un mal mayor a la propia paciente y no por motivos ilícitos, como malentendió la demandante. Se negó expresamente que haya existido un descuido de la salud de la paciente, y que no se le hayan explicado e informado las atenciones y procedimientos efectuados”, argumenta el abogado. Citando el fallo, Moraga destaca que la Corte Suprema valoró la defensa de Falmed.

Señala que, “tampoco, en el hecho, ha existido mala fe o desinformación trascendente, dado que se estableció en la sentencia que, tanto en el carnet de alta como en el protocolo operatorio, se dejó la constancia de la decisión de los médicos, congruente con la Lex Artis, de optar por una histerectomía subtotal y no la completa, justamente en beneficio de la salud de la paciente para evitar riesgos mayores en atención a una terapia semi conservadora.

Por lo tanto, ha sido la demandante quien se ha alejado de las normas básicas del entendimiento humano, al no comprender como tampoco leer el carnet de alta en la referencia, en lo que dice relación con la terapia quirúrgica de que fue objeto y que, por lo demás, se ratifica con su propia confesión”, enfatiza. Respecto de las recomendaciones ante este tipo de situaciones, el abogado Moraga recalca que lo importante es “cotejar que exista coherencia entre los antecedentes de ingreso, el protocolo operatorio, la ficha particular, la epicrisis, y el carnet de alta, con el informe anatomopatológico.

Recordar a los médicos sobre su obligación de informar en forma clara, sobre todo ante sustituciones de procedimientos quirúrgicos, u otros eventos adversos y centinela. Detectar si el paciente presenta o no un déficit cognitivo y asegurar que reciba la información en la forma más clara posible, incluso en compañía de un pariente u otro profesional de la salud, siempre escribiendo los detalles de la atención en la ficha clínica y apoyado todo de un informe”, concluye.

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