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Normativa vigente

El rol de los y las médicas frente a los derechos en salud de NNA

El derecho a que todo niño, niña y adolescente reciba una información oportuna y comprensible adaptada a su edad fue recientemente incorporado a la ley de Derechos y Deberes de los Pacientes.


Marcela Castillo Castillo. Abogada Jefe Región del L.G.B. O'Higgins.

A propósito de la firma y ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención de los Derechos del niño en el año 1990[1], los niños, niñas y adolescentes (NNA) han tenido mayor visibilidad en nuestra legislación nacional como sujetos de derechos y deberes, es decir, son titulares de derechos y gozan de los deberes contenidos en la Constitución, Convención y Tratados ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como también otras leyes.

Para dar cumplimiento a lo comprometido, en el ámbito de la legislación nacional, se ha debido dictar y modificar normas.  

Si hablamos en específico de la perspectiva de lo sanitario, la misma Convención señala en su artículo 24 “… el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado del derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”; y en su letra B del número 2 establece que los Estados partes adoptarán las medidas para “asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud”.

La ley de Derechos y Deberes de los pacientes[2], no queda fuera de este ámbito y en su artículo 10° contempla el derecho que tiene un NNA a ser informado de manera oportuna y en un lenguaje comprensible respecto de su condición de salud, posibles diagnósticos y tratamientos para el restablecimiento de su salud, teniendo en cuenta su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico. Este apartado toma especial relevancia en este análisis, toda vez que fue recientemente incorporado a la ley en mayo de 2021[3].

Muy relacionado con el artículo 10°, el artículo 14° de la misma ley trata sobre el consentimiento informado, esto es, el derecho a otorgar o denegar por parte del paciente autorización para un procedimiento en salud determinado. Esta manifestación de la voluntad debe expresarse en forma libre, voluntaria, expresa e informada, y para ello el profesional médico debe entregar información adecuada, suficiente y comprensible, presupuesto básico para la relación médico paciente. Al igual que con el derecho a la información, la ley incorpora en su inciso quinto el derecho de los NNA a ser oídos en este ámbito, sin perjuicio de las autorizaciones legales de sus representantes, “…todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. Deberá dejarse constancia de que el niño, niña o adolescente ha sido informado y se le ha oído”.

Habiendo establecido el marco legal que rige la relación médico paciente tratándose de NNA, podemos profundizar aún más en ello.

Derecho a la Educación Sexual

En el año 2010 se promulgó la ley 20.418[4] que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. En su artículo 1° señala que “toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.

    Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.”

Tal como se desprende del texto literal, no se hace alusión a una edad en específico, sino que habla de toda persona.

En concordancia con lo ya señalado, el Ministerio de Salud emite la Circular A15/11 del año 2016[5] sobre Atención de adolescentes que concurren sin compañía de adulto responsable, confirmando a los NNA como sujetos de derechos, y sienta las bases para otorgarles la atención de salud que requieran, entendiendo que esta debe brindarse de acuerdo a sus capacidades evolutivas y su interés superior. Esto quiere decir que los NNA, a medida que se acercan a la mayoría de edad, van adquiriendo la madurez para la toma decisiones en distintos ámbitos de la vida, y por lo tanto pueden ejercer los derechos que les han sido garantizados por la legislación vigente.

Es decir, debemos entender que un adolescente tiene derecho a concurrir a un centro de salud en forma independiente, no se puede negar dicha atención de salud. Cuando se trata de una consulta médica en relación a control de natalidad, se debe entregar educación e información entendible por el personal médico, la ley habla de información por cualquier medio (por ejemplo, conversación, información escrita, charlas u otras) previamente autorizadas, señalando los grados de efectividad y con la finalidad de prevenir embarazos adolescentes y las infecciones de transmisión sexual e incluso la violencia sexual.

Por su parte y en el mismo ámbito de la educación, los establecimientos educacionales que dependan del Estado, deben contemplar en su malla curricular de enseñanza media, un programa de educación sexual que propenda a la sexualidad responsable, e informe sobre los distintos métodos de anticoncepción.

En el caso de un menor de 14 años que acuda a un centro de salud, público o privado, solicitando un anticonceptivo de emergencia, el médico o médica se verá obligado por ley a entregarlo, pero deberá informar al padre o madre, o bien al adulto responsable luego de haberlo recetado.

Es importante recordar que si al solicitarse un anticonceptivo de emergencia fuese posible presumir la existencia de un delito sexual (ya sea en la persona del solicitante o para quien se solicita) el facultativo (o funcionario que corresponda) debe denunciar el hecho en el Ministerio Público. Esto corre tanto en el sistema público como privado.

[1] Con fecha 26 de enero de 1990 el Gobierno de Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

[2] Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

[3] Ley 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; Artículo 25°N°1; mayo 2021.

[4] Ley 20.418 fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, 2010.

[5] https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2017/12/Circular-Atenci%C3%B3n-Adolescente-2016.pdf

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