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Especial Covid -19: Restricciones a personal de salud en condominios y edificios

Falmed reitera a sus afiliados que los acuerdos adoptados por las administraciones de copropiedad, que limitan los derechos de los profesionales de la salud, son ilegales y arbitrarios; e invita a sus afiliados afectados a contactar a nuestros abogados y recibir asesoría legal a los teléfonos 22 7708800 - 600 600 0525 o al correo electrónico das@falmed.cl.

Lunes 6 de abril de 2020

Durante los últimos días hemos tomado conocimiento que algunas administraciones de condominios y edificios, en el contexto de la pandemia Covid- 19, han adoptado una serie de medidas restrictivas y que prohíben el uso de espacios comunes de estos inmuebles, a los residentes que desempeñan funciones en hospitales, clínicas y distintos centros de salud.

La Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G, Falmed, informa a sus afiliados y aclara que este tipo de acciones son ilegales por constituir una violación al ordenamiento jurídico vigente.

En primer lugar, estas medidas vulneran la Constitución Política de la República. Lo anterior, porque se trata de actos arbitrarios e ilegales que vulneran derechos garantizados como la igualdad ante la ley (artículo n°19°, nº 2), la libertad de desplazamiento (artículo 19 n°7) y el derecho a la propiedad (artículo 19 n°24). De esta forma, el afectado podrá recurrir a la Justicia mediante la presentación de un recurso de protección para dejar sin efecto estas medidas arbitrarias.

En segundo lugar, los acuerdos restrictivos de estas comunidades representan una vulneración de la Ley 20.609 o Ley “Zamudio”, que sanciona actos discriminatorios. En este caso se configura un acto ilegal cuando los administradores de los condominios realizan una distinción, exclusión o restricción que carece de justificación razonable. Además se trata de medidas que causan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de los residentes.

En tercer lugar, se vulnera el artículo n°32 de la ley 19.537, de copropiedad, norma que prohíbe que particulares perturben y restrinjan derechos de otros residentes de la copropiedad. En este caso, se faculta a los afectados a demandar ante el Juzgado de Policía Local que corresponda, para anular los acuerdos que materializaba las medidas restrictivas. Es importante aclarar que es la autoridad sanitaria, y no las administraciones de copropiedad, la encargada de adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar el aislamiento de personas contagiadas, imponer restricciones de desplazamiento, e inclusive el manejo de desechos domésticos, como queda explicitado en la resolución exenta 215 del Ministerio de Salud.

Finalmente, Falmed reitera a sus afiliados que los acuerdos adoptados por las administraciones de copropiedad, que limitan los derechos de los profesionales de la salud, son ilegales y arbitrarios; e invita a sus afiliados afectados a contactar a nuestros abogados y recibir asesoría legal a los teléfonos 22 7708800 - 600 600 0525 o al correo electrónico das@falmed.cl.

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