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Especial Covid-19: Información relevante sobre emisión de licencias médicas en contexto COVID -19

Frente a la actual contingencia sanitaria que atraviesa el país y el mundo entero, la Fundación de Asistencia Legal, a través de sus abogados y el área de docencia, ha preparado el siguiente reporte actualizado sobre la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, de acuerdo con la conducta propia de cualquier acto médico y según las directrices emanadas de las autoridades sanitarias.

Miercoles 1 de abril de 2020

01/04/2020
En nuestra tarea permanente de prevenir la judicialización de la medicina y fomentar el adecuado actuar médico, la Fundación de Asistencia Legal mantendrá información relevante y actualizada a través de sus distintos canales de información. El presente reporte consolida la información preparada por nuestros abogados sobre entrega de Licencias Médicas en Contexto COVID-19.

EN ATENCIÓN A LA CONTINGENCIA Y LA ENTREGA DE LICENCIAS
A quiénes corresponde licencia médica


De acuerdo al estado actual de transmisión del COVID-19, y según lo señalado en los Ordinarios 891, 939 y 940 del Ministerio de Salud:

  • 1) Corresponderá al médico tratante extender la licencia médica en caso confirmado de COVID-19 por un período de al menos 14 días o el que sea necesario, de acuerdo al estado de salud, los cuidados requeridos o su evolución clínica.
  • 2) Corresponderá licencia médica a los contactos estrechos determinados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Qué se entiende por “contacto estrecho”

Se entiende por contacto estrecho a una persona en contacto con un caso confirmado de COVID -19 entre los 2 días previos al inicio de los síntomas y 14 días después, en una de las siguientes condiciones:

  • a) Mantuvo contacto cara a cara por más de 15 minutos y a menos de 1 metro de distancia
  • b) Compartió un espacio cerrado por al menos 2 horas (por ejemplo: oficinas, colegios)
  • c) Vive o pernocta en el mismo hogar o lugares similares a un hogar (hostales, internados, hogares de ancianos, entre otros) d) Utilizó cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de 1 metro con otro ocupante del medio de transporte.

Qué es el aislamiento domiciliario o cuarentena

La cuarentena es una restricción preventiva de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas que estuvieron expuestos a SARS- Cov-2, y que actualmente no presentan síntomas por 14 días.

Qué casos pueden ser calificados como de origen laboral


Sólo se entenderán casos de origen laboral aquellos en los que se pueda determinar la trazabilidad del contagio como de origen del trabajo.

Tras la entrada en fase 4 de la situación de contagio en el país, se determina, en general, que las denuncias de enfermedad no podrán ser calificadas como de origen laboral, al no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, y, por tanto, no siendo posible establecer de manera certera la exposición de tipo laboral.

Para establecer dicha trazabilidad, se requiere determinar en qué circunstancias se dio el contagio, es decir, poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo.

No obstante, en las situaciones en que sí se pudiera establecer dicha trazabilidad como de origen laboral, la enfermedad podrá calificarse como tal, con la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidas en la Ley 16.744.

Ver Documento elaborado por Udelam

La razón que fundamenta esta decisión es asegurar que más allá de la respuesta profesional directa con su paciente, el médico participe de igual forma en la contención de la propagación del brote epidémico.

Incumplimiento en la entrega de licencias: ¿A qué sanciones se exponen los médicos?


Dentro de las tareas del profesional médico, también se incluyen las obligaciones de carácter administrativo, como la emisión de la licencia médica y el cumplimiento de las instrucciones que la autoridad sanitaria entrega, pues cumplen una función reglamentada por esta autoridad.

Existe una regulación en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, vinculada con el Decreto Ley del Ministerio de Justicia Nº 3.621, de 1981, sobre normas que rigen a los colegios profesionales.

En ella, se establece la aplicación en el artículo 4, el cual señala:

“Artículo 4°. Toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo, o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemplen para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo o las normas de ética vigentes.

Para todos los efectos, el asunto se considerará como de naturaleza contencioso civil y su tramitación se ajustará al procedimiento sumario.

El juez deberá solicitar informe de peritos cada vez que la naturaleza del asunto controvertido requiera de tal informe. La resolución que recaiga sobre la materia a que se refiere este inciso no será susceptible de recurso alguno.

La sentencia que se dicte en este procedimiento producirá, en lo pertinente, cosa juzgada en el juicio civil que se iniciare para cobrar los perjuicios causados.

Si con ocasión del conocimiento de la reclamación precedente, el juez estimare que hay mérito suficiente para instruir proceso por crimen o simple delito de acción pública, pasará los antecedentes al juez del crimen correspondiente o instruirá él mismo el proceso respectivo si tuviere competencia para ello”.

Así mismo, las sanciones establecidas en el Código de Ética, son las siguientes:

“Artículo 76. Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional son:
a) Amonestación;

b) Censura;

c) Multa;

d) Suspensión de la calidad de asociado;

e) Inhabilitación para desempeñar cargos gremiales, y

f) Expulsión del Colegio Médico de Chile” También se puede aplicar el artículo 318 del Código Penal respecto de los médicos no den cumplimiento al otorgamiento de licencias médicas.

Código Penal

Artículo 318°: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

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