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Agresión de sospechoso: Análisis jurídico de un caso que incluye lesiones, amenazas y riesgo a la salud pública

Catalogados como la “primera línea” de la pandemia, los profesionales de la salud no solo deben exponerse al coronavirus, sino también a reacciones violentas de algunos de sus pacientes. El abogado de Falmed, Nicolás Sanhueza, aborda los cambios legales y aumento de penas que buscan proteger la labor médica.

Una de las medidas más relevantes para asegurar la protección al personal de la salud, es la que termina con las multas e impone penas de 61 a 540 días de presidio, a los autores de lesiones leves contra los trabajadores.


El 16 de marzo pasado, un médico de la Clínica Alemana, sufrió la agresión física de un paciente que solicitó atención por presentar síntomas de Covid-19. El hombre también tosió directamente en la cara de una enfermera, amenazándola que se contagiaría con el virus, acciones por las que la clínica privada de Vitacura se querelló por amenazas, diseminación de gérmenes patógenos y poner en peligro la salud pública. Desde el punto de vista jurídico se puede destacar lo siguiente: La nueva Ley 21.188, también conocida como Consultorio Seguro, modifica los diversos cuerpos legales, con el objetivo de proteger efectivamente ante agresiones a los profesionales y funcionarios de la salud.

ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS

Delito de Lesiones
La normativa endurece las penas contra los agresores, estableciendo sanciones que pueden llevar al presidio mayor en su grado medio (de 10 a 15 años) si las lesiones causadas provocan daño severo a la víctima. En caso de que el funcionario agredido resulte con una enfermedad o incapacidad laboral por más de 30 días, se establece una pena de presidio medio a máximo (541 días a cinco años de presidio).

Una de las modificaciones más importantes de la nueva normativa es aquella referente a la pena asignada al delito de lesiones leves, pues desde la entrada en vigencia del nuevo articulado, la pena asignada al delito va desde los 61 a 540 días de presidio, por lo que es aplicable el procedimiento ordinario del Proceso Penal. Anteriormente, las lesiones leves eran tratadas por el legislador como una mera falta, aplicándosele al agresor en caso de ser condenado una multa en un procedimiento monitorio”.

Delito de Amenazas
Referente al delito de amenazas, se incorpora el art. 297 bis que crea un delito especial para quienes amenacen a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud, públicos o privados, quienes al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, sean amenazados con causar a él mismo, o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya un delito, imponiéndoseles según la normativa actual, el grado máximo o el máximum de las penas para las hipótesis del delito base o común de amenazas, lo que en otras palabras implica la imposibilidad que tiene el juez por mandato legal de aplicar la pena más baja del rango asignado al delito.

Delito referente a la Salud Pública
Conforme a que este tipo de actos pudiesen poner en riesgo a la salud pública el Código Penal en el artículo 316 indica: “El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”

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