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¿Se requiere un procedimiento disciplinario para declarar inhábil al profesional que incumpla su periodo asistencial obligatorio?

No se requiere un procedimiento disciplinario, pues, no se trata aquí de alguna de las sanciones disciplinarias que deba ser dispuesta como consecuencia de un sumario o investigación sumaria, sino que es una medida que una ley especial—como lo es la ley 19.664—contempla como una consecuencia ante el incumplimiento de una obligación particular, cual es, dar cumplimiento al PAO.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en concordancia con el principio de Contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley N°19.880 y lo resuelto en Dictamen 14.832, de 2017, de la Contraloría General de la República, los Servicios de Salud deben, antes de imponer la inhabilidad de que se trata, otorgar al interesado la posibilidad de formular sus descargos.

No obstante ello, el profesional que no se presenta deliberadamente a cumplir su PAO, no puede desconocer las consecuencias que se siguen de ello.

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