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¿Puedo cambiarme de Servicio de Salud para la ejecución del PAO?

El inciso final del artículo 12 de la ley 19.664 precisas que los profesionales podrán solicitar cumplir su PAO en un servicio distinto de aquel con el cual se encuentran obligados, para lo cual, se requerirá el acuerdo de los respectivos directores de servicios de salud de origen y de destino, quienes “podrán otorgarlo” sólo en casos calificados mediante resolución fundada.

Así, el artículo 20 del decreto N°91, de 2001, del Ministerio de Salud, establece que los profesionales funcionarios podrán presentar una solicitud fundada ante el director del Servicio de Salud del que dependan para cumplir su PAO en un servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados, la que deberá fundarse en circunstancias como las que allí, por vía ejemplar se indican.

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