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¿Puede un médico en PAO ejecutar una subespecialidad?

Sí. Como funcionario, tiene derecho a la capacitación.

Es dable puntualizar que el artículo 38 de la Constitución Política de la República prescribe, en lo que interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 20 de la ley 18.575 impone a la Administración del Estado la obligación de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.

No obstante ello, el profesional funcionario deberá agregar al tiempo pendiente de realización del PAO de su especialidad primaria, el nuevo que se genere por la subespecialización.

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