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¿Puede rebajarse el tiempo de duración del periodo asistencial obligatorio?

Excepcionalmente sí. El artículo 18 del Decreto Supremo N°91, de 2001 del MINSAL, dispone que tratándose de los profesionales funcionarios que no han ingresado a través del proceso de selección del artículo 8° de la ley 19.664, que acceden a programas de formación en calidad de becarios, tendrán la obligación de desempeñarse por un tiempo equivalente al doble del periodo de duración de los programas. Agrega, sin embargo, que tratándose de los profesionales antes señalados, éstos “podrán hacer valer para tales efectos el 50% de tiempo de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio de Salud, cumplido con anterioridad al acceso a los programas”.

En ese contexto, debemos recordar que la preceptiva dispone un desempeño posterior y consecutivo a la realización de los pertinentes estudios, con la indudable finalidad de que aquel profesional especializado favorezca con sus conocimientos y competencias a los usuarios del sistema público de salud.

Ahora bien, como se dijo, el ordenamiento jurídico reseñado establece expresamente el periodo que se puede hacer valer para rebajar el tiempo del correspondiente PAO, a saber, el lapso que el servidor beneficiado con el pago de su especialización ya permaneció en la propia entidad que la financió o le concedió el cupo para ello, y en la cual ha desarrollado sus labores en la apuntada etapa.

De tal modo, la normativa en examen establece que sólo se puede computar para la finalidad consultada un porcentaje de tiempo en que los interesados se desempeñaron en la EDF con anterioridad al acceso al pertinente programa de especialización en el propio servicio de salud que ha desembolsado los recursos necesarios para su realización o que le ha dado el cupo para acceder a ese beneficio.

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