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¿Puede el becario acumular el feriado legal?

El becario no podrá acumular periodos del feriado legal respectivo, conforme lo establece el Reglamento modificado en el año 2018.

Sin embargo, debe tenerse en consideración que, suele ocurrir que, muchas veces las solicitudes de feriado son rechazadas por necesidades del servicio. En tal caso, conviene hacer presente que, de conformidad con el dictamen N°86.786, de 2015, de la Contraloría General de la República, la acumulación de días feriados no es un derecho que el beneficiario de éste pueda ejercer a su sola voluntad, sino que también es necesario que aquél hubiese requerido hacer uso del mismo durante el pertinente año y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Bajo tal razonamiento, la Contraloría en Dictamen 44.471, de 2017 ha señalado que los becarios tendrían derecho a la acumulación del feriado en la medida en que cumplan las condiciones que prescribe el artículo 104 del Estatuto Administrativo, esto es, que se solicite el feriado oportunamente, y que en el evento de que sea denegado por razones de servicio, el interesado pida expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente.

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