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Para el pago de la garantía, ¿Pueden pactarse pagos en parcialidades?

No. Tratándose de Fondos Públicos, no es posible pactar el pago de la garantía en cuotas.

Suele ocurrir que los Servicios de Salud celebran contratos de transacción con los ex becarios o profesionales que han incumplido el PAO, pactando, en especial, condiciones de pagos diversas para solventar la deuda que los profesionales tienen por el incumplimiento.

Sin embargo, la Contraloría General de la República ha precisado en sus dictámenes 23.830, de 2005, 9.506 de 2006 y 84.520, de 2015, entre otros, que es de la esencia del contrato de transacción que las partes se hagan concesiones recíprocas, entendiéndose por tales, la renuncia al menos parcialmente a las pretensiones respectivas y que exista un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo.

En este orden de ideas, previo a un procedimiento judicial, no se advierte ninguna de las condiciones antes anotadas, toda vez que un Servicio de Salud podría renunciar al cobro de una deuda sin que la solicitante haya abandonado algún derecho o asumido una obligación más gravosa que aquella a la que estaba compelida antes del acuerdo celebrado. Asimismo, en tales casos, no se aprecia cuál es la controversia que permitiría poner en duda los derechos del servicio de salud para exigir el pago de la caución. Así, la simple renuncia de un derecho que no se disputa no puede ser objeto de transacción.

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