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¿Existe un plazo para señalar el lugar de devolución de la beca?

Sí, El reglamento establece que debe avisarse el lugar de destinación del profesional, a lo menos, con seis meses de anticipación al inicio del PAO. Sin embargo, el reglamento dice “a lo menos”, por lo que el mencionado plazo no es obligatorio para el Director, pues, puede señalar el lugar de destinación incluso en un tiempo menor. A mayor abundamiento, durante el curso del PAO, el Director fundadamente puede cambiar nuevamente el lugar de destino de sus funcionarios, quienes deben acatar de inmediato esa decisión, por ser un deber funcionario, sin perjuicio de su derecho a oponerse a esa determinación, pero la oposición no implica que el funcionario no deba acatar.

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