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En el caso de misiones de estudios, el PAO ¿Debe cumplirse en jornadas parciales equivalentes a las que los recurrentes mantuvieron contratadas durante su formación o con una jornada de 44 horas semanales?

No se advierten disposiciones, legales o reglamentarias, que precisen la jornada que deben desempeñar durante el PAO los profesionales funcionarios de los establecimientos de APS municipal que accedan a programas de formación mediante misiones de estudio.

En razón de lo anterior, y considerando que en las Bases de los programas no se señala que el PAO deba cumplirse en 44 horas semanales, es menester concluir que los interesados deberán desarrollar su PAO con una jornada laboral equivalente a la que hubieran mantenido durante el desarrollo de sus especializaciones, no siendo procedente su extensión para efectos del cumplimiento de dicha obligación.

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