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¿El PAO debe ser presencial?

Generalmente se ha consultado si parte de la jornada que deben cumplir los médicos en PAO, puede ejecutarse en horas “semipresenciales”, informando, por ejemplo, de manera remota exámenes.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 17 del decreto N°507 precisa que el término de la beca, implica el compromiso por parte del becario de efectuar una fase asistencial, a continuación del periodo formativo, por un tiempo igual al doble de su duración. Luego, es útil agregar que los artículos 20 y 21 del mismo cuerpo normativo, precisan que el periodo asistencial obligatorio deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, y para tales efectos, el ex becario será contratado en jornada completa—esto es, 44 horas semanales, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.076—, la que sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales en las hipótesis que permite el reglamento.

Ahora bien, considerando que la preceptiva que regula el periodo asistencial obligatorio que debe cumplir el ex becario, no contempla disposición alguna que permita desempeñarlo de manera “semipresencial”, cabe concluir que se está impedido de acceder a una solicitud como ésta.

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