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¿Qué es el beneficio de alimentación del (la) menor?

Es el beneficio de 1 hora para alimentar al (la) menor de 2 años. Es irrenunciable, y el tiempo de traslado se considera como “trabajado”, cuando el empleador está obligado a proporcionar sala cuna. No hay distinción entre jornada diurna o nocturna, por lo que, los turnos que abarcan dos días, darían derecho a una hora de alimentación por cada día trabajado.

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