La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió a la Dra. Marianela Núñez, anestesióloga acusada de cuasidelito de homicidio, y además rechazó la demanda civil presentada en su contra. Este fallo deja sin efecto la sentencia que había dictado la Corte de Apelaciones, que había condenado a la doctora tanto en lo penal como en lo civil.
La doctora, defendida por Falmed, enfrentó esta acusación tras una operación realizada en el Hospital de Santa Cruz, el año 2002, a un paciente de 3 años, la cual concluyó sin complicaciones. Posteriormente, el paciente fue trasladado, aún bajo los efectos de la anestesia, a una sala denominada de “recuperación”, que no contaba con personal para el cuidado y observación del menor. El niño sufrió un cuadro de cianosis que no fue oportunamente detectado, precisamente por la falta de personal en ese lugar, el cual derivó en un paro cardiorespiratorio, generándose un daño cerebral hipóxico que días después le ocasionó la muerte, en el Hospital de Rancagua, hasta donde había sido trasladado por su gravedad.
Hospital sin las condiciones mínimas
En su sentencia, los ministros de la Corte Suprema, coincidiendo con la opinión contenida en las pericias médicas que se acompañaron al proceso, señalan que “la realidad material del Hospital de Santa Cruz en el día en que ocurrieron los hechos no presentaba las condiciones mínimas para la atención post operatoria de un paciente; que tanto a la anestesista como a su ayudante le era imposible quedarse al cuidado del menor en la sala de recuperación, pues la práctica normal de ese establecimiento hospitalario era, lógicamente, que la única anestesióloga del recinto debía participar en las intervenciones quirúrgicas que allí se realicen, y que en ese día eran nueve las programadas, advirtiéndose que, con esa práctica y normalidad, lo corriente es que no se presenten los accidentes como el que concluyó en el lamentable fallecimiento del menor”.
Agrega la sentencia de reemplazo que, tal como lo dice una de las pericias, esta es “una indiscutida situación de precariedad que viven muchos establecimientos del área de salud pública en nuestro país”, que permite que se produzcan este tipo de emergencias.
Representar las falencias por escrito
El fallo del máximo tribunal deja establecida la importancia de una sugerencia reiterada por Falmed: representar las falencias por escrito a las autoridades correspondientes.
Entre los antecedentes que consideraron los ministros de la Corte hay un memorándum del año 2001 en que el Jefe de la Unidad de Pabellón había hecho saber al Director del Hospital la carencia de una sala de recuperación adecuada, ya que “la actividad quirúrgica aumentó considerablemente durante ese último mes y se prevé que aumentará más”, y por ello “se hace necesario contar con una Unidad de Recuperación Anestésica que cumpla con la implementación y normas básicas para su funcionamiento”.
En un segundo memorándum el jefe de la Unidad de Pabellón insiste en el tema y da cuenta que “debido el aumento de la actividad quirúrgica menor y mayor del Hospital, se está tratando de implementar en el pabellón quirúrgico una Unidad de Recuperación para ofrecer al paciente post operado las condiciones necesarias de cuidado, previo a su derivación a sala”.