La resolución del Consejo Nacional de Televisión se fundamenta en que el mencionado programa, presenta "una cuestionable posición editorial apriorística frente a los asuntos investigados” y una “sensible falta de objetividad”, lo que configuró una infracción del Artículo 1 de la Ley 18.838, por cuanto se atropelló la dignidad del prestigioso traumatólgo. Además, queda establecida una “clara inobservancia del correcto funcionamiento de los servicios de televisión” por parte del canal estatal.
De este modo, la sesión ordinaria del Consejo del 25 de junio, acoge los argumentos esgrimidos por Falmed en cuanto a que el programa incurrió en claras transgresiones a la ética profesional, a la legalidad vigente y a la verdad, fundando su contenido en informaciones tergiversadas, incompletas y, derechamente falsas. Ello afectó no sólo la dignidad del Dr. Cabello, sino que también la de toda la profesión médica y la sociedad en general, al intentar destruir la confianza pública en la medicina.
La defensa del Dr. Cabello ha sostenido que pese a que se trata de un caso en el que la Justicia no ha dicho la última palabra, el programa argumentó en todo momento que presentaba un “claro caso de negligencia médica". Por lo mismo, se estima que el reportaje se está arrogando facultades jurisdiccionales que no le corresponden, además de hacer un negativo juicio de valor respecto de la investigación judicial.
Es de esperar que la denuncia interpuesta por Falmed, ayude a evitar la proliferación de irresponsables denuncias, que lo único que hacen es perjudicar en lo humano y profesional a destacados médicos, como es el caso del Dr. Cabello.