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revista abril 2010

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 Consejo Nacional de Televisión Minimizar

Acogen a Tramitación Denuncia de Falmed

El pasado lunes 14, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), acogió a tramitación el recurso presentado por la Fundación de Asistencia Legal en contra del programa de TVN “Esto no tiene nombre”, por atentar contra la dignidad del Dr. Ricardo Cabello y la profesión médica, en general. La demanda se basa en que dicho programa, en su edición del 2 de mayo, infringió el artículo Nº 1, inciso final de la Ley Nº 18.838, en la parte que atañe a la protección de la “dignidad de las personas”, al acusar de negligencia médica y, sin pruebas, al prestigioso traumatólogo.

 

SANTIAGO, 11 de mayo de 2007.

Señores
Consejo Nacional de Televisión
P R E S E N T E

  De mi consideración:

    Por medio de la presente, vengo en formular denuncia del programa de televisión “Esto no tiene nombre” emitido por el canal de Televisión Nacional de Chile, el día 02 de mayo de 2007 a las 23:30 horas, por haber infringido los dispuesto en el artículo 1º inciso final de la Ley 18.383, por cuanto se ha atentado en contra de la dignidad del Dr. Ricardo Cabello Correa y además en contra de la dignidad de la profesión médica en general, todo ello de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
  En efecto, en el programa de televisión antes individualizado, se publicitó y presentó “un caso de Negligencia Médica”, relativo a la atención prestada por el Dr. Ricardo Cabello Correa, médico cirujano, especialista en Traumatología y Ortopedia, certificado por CONACEM y miembro activo desde el año 1976 de la Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología, quien el 27 de enero de 2003, le practicó al paciente Sr. Alejandro Muñoz Escudero una intervención quirúrgica de recambio de prótesis de cadera, en Clínica Santiago. Esta operación se llevó a cabo sin incidentes, siendo dado de alta el Sr. Muñoz el 2 de febrero de 2007 en buenas condiciones y citado a control, el que evidenció una evolución favorable del cuadro del paciente. No obstante ello, a fines de marzo de ese año, el paciente consultó en otro centro (Clínica Alemana) a otro médico (Dr. Mella), quien lo intervino quirúrgicamente. Nueve días después de esta última intervención, la que no fue indicada por el Dr. Cabello, y en donde tampoco éste participó, el Sr. Muñoz sufrió una luxación y luego varias más, que condicionaron el estado actual del paciente.
  El programa en cuestión, incurrió en claras trasgresiones a la ética profesional, a la legalidad vigente y a la verdad, fundando su contenido en informaciones tergiversadas, incompletas y derechamente falsas.
  Lo anterior queda de manifiesto en los siguientes antecedentes que sirven de fundamento al presente reclamo:

a) En el programa en comento, se habla de un claro caso de “negligencia médica”, sin embargo esto es falso, por cuanto la investigación en los tribunales de justicia ha demostrado precisamente lo contrario. En efecto, el tribunal de primera instancia que investigó los hechos, decretó el cierre de la investigación, sin encontrar cargos que formular en contra del Dr. Cabello, encontrándose pendiente la resolución definitiva en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Por ello, al calificar de “negligencia médica” un hecho, cuando los tribunales de justicia han estimado lo contrario, el programa televisivo se ha arrogado facultades jurisdiccionales que no tiene y, sin fundamento, ha hecho un juicio de valor en contra de la evidencia acumulada en la investigación judicial.

b) La construcción del programa se basó en la hipótesis, falsa, por supuesto, que el Sr. Alejandro Muñoz Escudero, antes de la intervención practicada por el Dr. Cabello era una persona absolutamente sana, circunstancia que la propia ficha clínica y la declaración de los distintos profesionales que evaluaron al Sr. Muñoz, queda desmentida. Queda establecido que el Sr. Muñoz padecía de anquilosis o displasia de cadera tratada quirúrgicamente en 1980, teniendo como consecuencia un manifiesto acortamiento de la cadera de 8 cms. y desgaste articular que hacía imprescindible un recambio en la prótesis.

c) Los responsables del programa construyen y fundamentan sus aseveraciones en base a información parcial e interesada, otorgada exclusivamente por el paciente, sus parientes y sus abogados.

d) El reportaje además oculta otra información relevante que no podía menos que conocer y ponderar. Luego de la intervención practicada por el Dr. Cabello, el Sr. Muñoz es operado en Clínica Alemana por el Dr. Mella el 11 de abril de 2003 y las luxaciones que condicionaron el actual estado de salud del Sr. Muñoz, se iniciaron recién con fecha 20 de abril del año 2003, es decir son inmediatamente posteriores a una intervención quirúrgica que no indicó y en la que no participó el Dr. Cabello.

e) El programa cuestionado buscó desacreditar la pericia evacuada por el Servicio Médico Legal que concluyó informando la correcta actuación del Dr. Cabello, aludiendo a supuestos vínculos de amistad entre los peritos, y el Dr. Cabello. Toda la argumentación del programa es falaz, al tenor de lo declarado por el propio perito del Servicio Médico Legal, quien fue llamado a informar de este caso, manifestó bajo juramento que emitió su opinión experta sin saber quienes eran los médicos involucrados, y por ende, sin poder conocer que se trataba del Dr. Cabello.

f) Este programa omite totalmente la existencia en la investigación de una segunda pericia médico legal, evacuada por la Pontifica Universidad Católica de Chile, la que teniendo a la vista todos los antecedentes del caso, concluyó categóricamente que el Dr. Cabello había actuado de acuerdo a la Lex Artis.

g) En el programa en cuestión se advierte a la periodista persiguiendo y acosando al Dr. Cabello en la Posta Central, esto es su lugar de trabajo, para la obtención de un testimonio. 

      El Directorio de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile, FALMED, al tomar conocimiento de la realización del programa en cuestión, determinó no concurrir, tal y como informó por escrito, por cuanto los hechos investigados se encuentran actualmente en los Tribunales de Justicia, únicos órganos competentes para determinar las eventuales responsabilidades involucradas y porque el programa fue anunciado como un “caso de negligencia médica”, demostrando desde su confección y publicidad su carácter arbitrario y parcial, más aún cuando tenemos el absoluto convencimiento que los hechos investigados no constituyen negligencia médica alguna.
  Como el Consejo advertirá, los hechos descritos anteriormente constituyen un evidente cúmulo de actuaciones contrarias a la ética profesional, a la legalidad y a la verdad, incurriendo con ello en un claro atentado en contra de la dignidad del Dr. Ricardo Cabello Correa. Es más, programas de esta calidad afectan la credibilidad del ejercicio de la profesión médica en su conjunto, el que se basa en la fe pública y confianza de los ciudadanos. Intentar engañosamente destruir la confianza pública en la medicina, es atentar en contra de dignidad de todos los médicos, y de la sociedad toda.
  Lo anteriormente expuesto, importa una trasgresión al artículo Nº 1 inciso final de la Ley Nº 18.838, en aquella parte que atañe a la protección de la “dignidad de las personas”.
  Es así, como por medio de la presente solicito a vuestro Consejo reestablecer la dignidad del Dr. Ricardo Cabello Correa, mediante la aplicación de una sanción ejemplificadora a la emisora de televisión ya individualizada, y que además contribuya a evitar que los medios de comunicación, en general, se atribuyan facultades que son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.   
    
  Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

JUAN CARLOS BELLO PIZARRO
ABOGADO JEFE FALMED
Huérfanos 669 oficina 307, Santiago
jcbello@falmed.cl

      

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