La forma en la cual usted puede ser requerido por el Ministerio Público o un Tribunal del Crimen es mediante una citación por escrito, por teléfono e incluso por medio de Carabineros. La citación puede estar dirigida tanto al director del hospital, señalando qué médicos deben concurrir, o al médico directamente. En cualquiera de estos casos se debe tener presente que:
- Previo a cualquier gestión, es necesario llamar inmediatamente a Falmed, para que sus abogados puedan averiguar sobre los hechos que versa su declaración, en qué calidad estaría siendo citado y para coordinar, sea con el Fiscal o Tribunal, el día y hora en que deberá concurrir a prestar declaración.
- Las declaraciones deben limitarse exclusivamente al contexto de su participación, sin caer en la calificación del actuar de otros colegas o bien en especulaciones de hechos que no le consten.
• Si le llega una citación de la Fiscalía o Ministerio Público
La citación debe indicar el lugar donde tiene que declarar, la hora y causa denominada con un RUC. Lo importante es que ese documento lo haga llegar a las oficinas de Falmed. También debe poner atención en qué calidad está siendo citado, ya que ésta puede ser como testigo o imputado.
Si es citado como testigo, quiere decir que se requiere que usted cuente sobre cierta situación de la cual tuvo conocimiento o participación.
Cuando es una citación en calidad de imputado, significa que el Fiscal ha determinado que en los hechos investigados existirían personas que tendrían algún grado importante de participación y eventualmente responsabilidad penal.
Lo anterior es importante por cuanto como imputado se tienen una serie de derechos, dentro de los cuales los más relevantes son:
- Guardar silencio en su declaración.
- Ser asistido por un abogado en todo momento.
• Si le llega una citación de parte del Tribunal de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal.
Los Tribunales de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal, son aquellos que están dispuestos en la reforma procesal penal y que conocen de los llamados “juicios orales” entre otros procedimientos.
En tal caso, usted puede ser citado ya sea como imputado en un juicio o investigación, como testigo de un juicio en el cual usted no tendría responsabilidad penal, o bien como perito, es decir, porque usted es un experto en la materia que se estaría conociendo en un determinado juicio.
Evidentemente que en el primer caso es absolutamente imprescindible la comunicación con nuestro equipo jurídico, por cuanto la investigación ha pasado a ser un antecedente sumamente relevante para que el fiscal pueda iniciar un juicio oral.
En el segundo caso, si es citado como testigo, se deberá coordinar con nuestro equipo jurídico el contexto de su declaración, por cuanto si bien el juicio no dice relación con su responsabilidad penal en el caso, su declaración puede aparejar una serie de consecuencias jurídicas que son necesarias prever.
Si es citado como perito, igualmente es necesario coordinar con los abogados de Falmed tanto el día y hora en que deberá concurrir como el contexto de su declaración pericial, que en este caso incidirá notablemente en lo que los jueces finalmente fallen. Recuerde que sin perjuicio que en Chile no existe Ley de Especialidades, si usted concurre como perito en un determinado tema debe hacerlo en el marco de su competencia profesional.
La recomendación general para este tipo de concurrencia es que su declaración debe limitarse en el contexto del informe pericial que evacuó (si es el caso) o bien a lo que usted pudo constatar en la atención de un paciente (en el caso de los testigos-peritos), sin caer en calificar o especular sobre los hechos anteriores, posteriores o eventuales si es que ello no le consta fehacientemente o bien haya efectuado un estudio acucioso y global del caso.
• Si concurre un receptor y lo notifica de una demanda.
El receptor es un funcionario auxiliar de la administración de justicia, quien le va a notificar sobre una demanda interpuesta. Le entregará un escrito o texto extenso, que hace referencia a un juicio civil en donde el demandante o paciente solicita una indemnización, es decir una suma de dinero.
En este escenario debe inmediatamente llamar a Falmed, para efectos de coordinar en el acto una reunión en donde deberá proveer tanto el escrito como los antecedentes del caso, ya que una vez que usted es notificado comienzan a correr plazos de sólo días para la interposición de recursos y defensa.
• Si concurre directamente Carabineros o Investigaciones al Hospital o Consulta.
En caso que concurra Carabineros o Investigaciones requiriendo directamente que usted declare ante ellos, debe tener en cuenta que esa declaración es esencialmente voluntaria.
En tal contexto recomendamos se excuse de declarar, señalando que concurrirá directamente ante Fiscalía o el Tribunal asesorado por su abogado, procediendo a llamar inmediatamente a Falmed para ponernos en antecedentes de lo ocurrido.
• Si le llega una notificación de un proceso de Mediación
La Ley Auge estableció el procedimiento de mediación, previo a la interposición de cualquier demanda civil en contra de médicos o de instituciones. En este contexto su objetivo primordial es que las partes mediante las distintas sesiones arriben a un acuerdo, evitando así que el caso sea llevado ante los Tribunales de Justicia.
En caso que luego del procedimiento no se logre un acuerdo, la parte reclamante estará facultada para iniciar las acciones civiles pertinentes.
Al respecto, la mediación no es un proceso adversarial, es decir, no es un juicio porque no hay pruebas que demostrar, tampoco se cuenta con la presencia de un juez. Es un procedimiento en el cual las partes conversan para tratar de llegar a algún acuerdo y que posee ciertas características que son importantes de tener en cuenta:
• Es confidencial, lo que se hable durante el proceso de mediación no puede ser utilizado posteriormente en un juicio o bien en un medio de comunicación por ejemplo, so pena de sanciones penales.
• Es absolutamente voluntaria.
• Los acuerdos que se logren pueden ser múltiples, desde la explicación del caso desde el punto de vista médico, una prestación médica que se deba realizar, la condonación de una cuenta en la Clínica u Hospital o derechamente el pago de una suma de dinero, etc.
• Tiene un plazo para desarrollarse de 60 días, prorrogables por otros 60 días en caso de ser necesario.
Lo más importante, es que el proceso de mediación es absolutamente voluntario, y usted puede concurrir personalmente o representado por su abogado, o ambos conjuntamente. En este sentido, usted siempre deberá previamente conversar con nuestros abogados para efectos de discutir la asistencia al proceso de mediación y la forma de concurrir a él.