La nueva Reforma Procesal Penal ha permitido a la justicia ser un acto social mucho más eficiente y transparente. Sin duda, los juicios orales y el sistema de fiscales y de defensores otorgaron celeridad y transparencia a la Justicia chilena.
Esta profunda modernización también ha generado una nueva forma de interrelacionarse entre los actores que intervienen en cada uno de los juicios. Hoy lo que se dice y cómo se dice tiene una relevancia desconocida para el sistema anterior, donde testimonios y declaraciones sólo quedaban consignados entre muchos otros documentos en el expediente. Ahora, incluso cuando la radio y la TV reproducen en directo lo que acontece al interior de los Tribunales, cada palabra cobra suma importancia.
De esta manera, también en el ámbito de las demandas por presuntas negligencias médicas, las declaraciones de testigos y peritos tienen un mayor impacto y pueden convertirse en elementos decisivos en el resultado de un juicio.
En ese sentido ya no sólo comentarios poco oportunos sobre el trabajo de los colegas pueden ser motivo de una demanda por negligencia médica, también cualquier tipo de declaración, ya sea como testigo, perito o como presunto responsable, debe obligarnos a tener una mayor preocupación y a asesorarnos responsablemente.
Los comentarios respecto a la labor de otros médicos, con objeto de captar pacientes o mostrarse como un mejor profesional provocan un daño que puede tener consecuencias jurídicas y es fuente de un porcentaje importante de demandas.
Otra situación con la que se topan en la Fundación se vincula a la mirada academicista que tienen algunos colegas respecto al trabajo de sus pares. Cuando estos médicos emiten un informe pericial no se colocan en el lugar de su colega que brindó atención en un servicio atestado de pacientes, donde hay carencia de tiempo y recursos, sino que frente a una situación ideal que no existe. A esto se suma que llegan a conclusiones que son verdaderas sentencias para el profesional que está bajo investigación, concluyendo que no actuó respecto a la lex artis.
Sería positivo que el perito llamase al médico investigado y pudiese informarse mejor sobre su gestión, ya que no siempre tiene todos los antecedentes para emitir su opinión. Otra recomendación es que las declaraciones se remitan a la real competencia y a los conocimientos que se poseen, dejando en claro cuáles son sus limitaciones sobre la situación que se investiga.
Asimismo, los médicos debieran tomar conciencia de que en un juicio sobre materias técnicas que desconocen los magistrados, resulta fundamental la opinión de los peritos. Es por ello que Famed ha reclamado en reiteradas ocasiones contra los peritajes del Servicio Médico Legal, ya que muchas veces varios profesionales firman el documento, no obstante haber revisado uno solo los antecedentes.
Código de Ética
El Código de Ética posee un título completo en donde se hace referencia a este tema. En él se enfatiza que la deferencia, la lealtad y consideración recíprocas deben ser los valores que primen en cualquier vínculo con sus colegas. Asimismo, el texto señala que la solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión, y sobre ella “sólo tiene precedencia el bien del paciente”.
Por otra parte, se resalta que todo médico tiene la obligación de defender a aquel colega que reciba ataques o denuncias injustas y la necesidad de que las discrepancias sean discutidas en privado o en reuniones técnicas.
El Código considera como una falta a la ética criticar de manera despectiva las actuaciones profesionales de un colega. Y es un agravante hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o públicamente.
Por último, todo profesional tiene el derecho de denunciar ante el Tribunal de Ética “las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un colega”.